Renta 2022-2023: cómo afecta el haber cobrado una herencia en la declaración

En el caso que durante el ejercicio 2022 haya recibido una herencia deberá conocer como deberá actuar si fue el único beneficiario o uno de ellos de cara a su declaración de impuestos de este año.

Por norma general las herencias no tributan en la campaña de renta. Se gravan en el momento de recibirla a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto con el Impuesto de la Plusvalía Municipal.

En todo caso, el heredero si estará obligado a declarar el IRPF de los beneficios que haya obtenido en el ejercicio fiscal de los bienes heredados.

Se pueden dar los siguientes casos:

  • Herencia de un inmueble: Salvo que se trate de la vivienda habitual, que no tributa en el impuesto del IRPF, la venta o alquiler de un inmueble heredado también tendrá que ser declarado en la campaña del Renta.
  • Plan de pensiones: Tras el fallecimiento del titular su núcleo cercano puede heredar una pensión. Tiene como objetivo protegerles de una necesidad económica si no disponen de otros medios de subsistencia. En este caso tributa en el Impuesto de la Renta y no se incluye en el Impuesto de Sucesiones.
  • Acciones o depósitos bancarios: El dinero en efectivo se incluye en el Impuesto de Sucesiones, pero no en el IRPF. En cambio, los beneficios generados por las acciones y los depósitos se deberán incluir en la Renta de cada beneficiario.

En 2021 se retiró el artículo 28 de la ley Hipotecaria. En este artículo, correspondiente a las herencias sin herederos forzosos, se obligaba a dar un plazo de dos años antes de vender los bienes del fallecido.

¿Se heredan las deudas tributarias?

La Ley General Tributaria en su artículo 39 establece que las deudas de impuestos también las asumen los herederos. Deben asumir el cargo fiscal en la misma situación que en el momento del fallecimiento salvo que renuncie a la herencia.

Por otro lado, si la declaración de la renta resulta un importe a devolver, los herederos tendrán derecho a solicitar su cuantía en el plazo habitual correspondiente a la campaña de la Renta.

Fuente: El Mundo

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