Las ayudas a la rehabilitación no deben ser devueltas por los herederos de un piso

Si el Gobierno Vasco ha concedido ayudas para la rehabilitación de un piso a una persona, y esa persona fallece, los herederos de esa vivienda no deben devolverlas. Así lo ha confirmado el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco al Ararteko. Se trata de una nueva interpretación a raíz de la queja presentada por un ciduadano, que acudió al Ararteko ante la falta de respuesta por parte de la administración. La madre del demandante había sido beneficiaria de una subvención de ocho mil euros a fondo perdido en el marco de las ayudas a la rehabilitación de viviendas, accesibilidad, edificios, y eficiencia energética.

Sin embargo, la resolución de concesión de la subvención señalaba, para los casos concretos en los que la ayuda económica fuera igual o superior a los seis mil euros, la reversión de la ayuda en el caso de que la vivienda cambiara de titularidad en los próximos diez años. Con estos datos, la persona demandante solicitó por escrito una información acerca del citado requisito, teniendo en cuenta que lo expuesto en la resolución, parecía entenderse que la transmisión por muerte en facor de los herederos conllevaría la restitución de la ayuda económica percibida. Como el ciudadano no obtenía respuesta, realizo diversas llamadas a la administración, sin darle una contestación por escrito. La queja fué admitida a trámite y el Ararteko hizo sus gestiones oportunas.

La Delegación Territorial de Vivienda de Álava, tuvo en cuenta que en ambos casos, las respuestas remitidas fueron simplemente dar cuenta de la normativa existente, sin haber informado de las medidas adoptadas por la Viceconsejería de Vivienda con el fin de fijar un criterio inerpretativo más en consonancia con la realidad de los ciudadanos que pudieran resultar perceptoras de la ayuda.

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